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Matrimonio no implica consentimiento sexual permanente, según nuevo Código Penal dominicano

El nuevo Código Penal dominicano establece que el matrimonio no implica consentimiento sexual permanente y reconoce figuras penales para actos no consentidos dentro de relaciones de pareja.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 4 de septiembre de 20264 min de lectura

El nuevo Código Penal dominicano, establecido mediante la Ley núm. 74-25, ha generado un amplio debate sobre el alcance del consentimiento sexual dentro del matrimonio y las relaciones de pareja, aclarando que dicho vínculo no implica una autorización permanente e irrevocable para mantener relaciones sexuales.

Según explicó la abogada penalista y consultora independiente en violencia intrafamiliar y derechos humanos, Ana Arabelis Mejía Lebrón, el cambio central introducido por la reforma es que el matrimonio no puede interpretarse como una autorización sexual permanente sobre el cuerpo de la pareja, rechazando así la noción histórica de que el vínculo conyugal implique consentimiento implícito y perpetuo.

Figuras penales reconocidas en el nuevo Código

El artículo 135 del nuevo Código Penal establece la figura de violación sexual cuando el acto se comete mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o le impida manifestar su consentimiento. Esta conducta puede ser sancionada con penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas equivalentes a 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Asimismo, el artículo 136 introduce la figura de “Actividad sexual no consentida en relación de pareja”, reconociendo expresamente que puede existir una conducta penalmente sancionable dentro de un matrimonio o relación sentimental. Esta disposición contempla penas de 10 a 20 años de prisión mayor cuando, dentro de la relación, se emplee violencia física, se anule la voluntad de la víctima o se afecte su capacidad de resistencia mediante el uso de narcóticos, sustancias psicotrópicas u otros medios capaces de producir esos efectos.

La norma también incluye situaciones en las que una persona es obligada a participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los mecanismos anteriormente mencionados.

Aclaraciones sobre el alcance de la norma

Uno de los principales puntos de confusión generados por la nueva legislación es la creencia de que los esposos deberán solicitar una autorización formal antes de cada encuentro íntimo. No obstante, la legislación no establece contratos, documentos ni un consentimiento verbal solemne para cada relación sexual.

El aspecto central de la norma es que el consentimiento no puede ser sustituido mediante violencia, fuerza, amenazas o mecanismos destinados a anular la voluntad de una persona. En ese sentido, estar casado, convivir o mantener una relación sentimental no convierte el consentimiento sexual en una autorización permanente e irrevocable.

La jurista también advierte que no toda relación sexual posteriormente cuestionada constituye automáticamente un delito. Para determinar la existencia de una infracción penal, las autoridades deberán analizar las circunstancias específicas de cada caso y establecer si están presentes los elementos exigidos por la ley, como violencia, coacción o anulación de la voluntad.

Esto implica que una afirmación subjetiva o el hecho de que una persona manifieste haberse sentido incómoda o vulnerable no determina, por sí solo, la existencia de una violación sexual. La investigación deberá establecer qué ocurrió, cómo ocurrió y si existieron circunstancias como violencia física o mecanismos dirigidos a anular la voluntad o la capacidad de resistencia de la persona.

Impacto y desafíos de la reforma

La incorporación de la actividad sexual no consentida dentro de las relaciones de pareja representa un cambio importante en la manera en que el derecho penal dominicano aborda la libertad y autonomía sexual. El nuevo marco legal busca dejar claro que la existencia de un vínculo matrimonial o afectivo no elimina los derechos individuales de quienes integran la relación.

Según Mejía Lebrón, el debate debe evitar dos extremos: considerar que el matrimonio permite imponer relaciones sexuales contra la voluntad de la pareja o, por el contrario, interpretar que cualquier desacuerdo íntimo constituye automáticamente una infracción penal.

El desafío para las autoridades y la sociedad será aplicar la legislación garantizando, al mismo tiempo, la protección efectiva de las víctimas y el respeto al debido proceso de las personas investigadas.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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