Magistrado aclara que resultado médico adverso no es automáticamente delito
El magistrado Alexis Gómez Geraldino explicó que un resultado médico adverso no equivale automáticamente a un delito, distinguiendo entre complicación, error, negligencia y responsabilidad penal bajo el nuevo Código Penal.
Ana María Guzmán
Editora de Salud
El magistrado Alexis Gómez Geraldino explicó la postura del médico ante el nuevo Código Penal dominicano durante una conferencia en el Colegio Médico Dominicano (CMD), donde detalló que un resultado adverso en la práctica médica no constituye, por sí solo, un delito penal.
Gómez Geraldino enfatizó la necesidad de distinguir entre complicación médica, error médico, negligencia médica y delito, señalando que para que exista responsabilidad penal deben concurrir tres elementos: tipicidad, antijuricidad y culpa. Según el magistrado, la tipicidad requiere que el hecho esté claramente tipificado en la ley; la antijuricidad implica que la conducta sea contraria al orden jurídico; y la culpa se refiere a la presencia de negligencia, descuido u otras circunstancias que produzcan el acontecimiento.
El togado explicó que la responsabilidad penal del profesional de la salud se basa en su rol de garante de la persona física, obligándolo a evitar daños. Distinguió entre responsabilidad por comisión (cuando se actúa) y por omisión (cuando se deja de actuar pese al deber de hacerlo), destacando que esta última es uno de los cambios introducidos en el nuevo Código Penal.
Luis Peña Núñez, presidente del CMD, añadió que un médico no puede garantizar resultados en la medicina, ya que incluso actuando correctamente puede ocurrir un desenlace adverso debido a la naturaleza impredecible de algunos procesos biológicos. Señaló que la Ley 74-25, que modifica el Código Penal, ha generado preocupación en el gremio desde su entrada en vigencia el 3 de agosto.
El presidente del CMD recordó que, antes de dicha fecha, los médicos rechazaron al menos cuatro artículos del nuevo Código por considerar que fomentaban la medicina defensiva. Tras sus planteamientos, fueron modificados los artículos 354 y 8, quedando pendientes de reforma los artículos 9 y 12, cuyos contenidos fueron objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el gremio médico ante el Tribunal Constitucional.
Núñez anunció que la audiencia para determinar la constitucionalidad de los artículos 9 y 12 se llevará a cabo el próximo 26 de agosto. El artículo 9 establece la responsabilidad compartida, indicando que la responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la de las personas físicas que hayan contribuido al hecho. El artículo 12 regula la comisión por omisión, estableciendo que en infracciones con resultado material, el típico será atribuible a quien, teniendo el deber y la posibilidad de evitarlo, no lo haga.
Respecto a las personas jurídicas, Gómez Geraldino aclaró que el artículo 8 establece responsabilidad penal para clínicas y centros médicos privados, pero esta no recae necesariamente en la institución si el médico actúa con negligencia mientras la clínica cuenta con organización adecuada, protocolos, supervisión y equipos funcionales. Sin embargo, si la negligencia del profesional se combina con fallas institucionales como ausencia de protocolos, falta de supervisión, equipos deficientes o incumplimientos, entonces sí puede atribuirse responsabilidad penal al centro de salud.
Finalmente, el magistrado mencionó que la Ley 44-26 contempla causas de atenuación de la pena, como la existencia de un programa de cumplimiento adecuado (aunque sea parcial), medidas posteriores de prevención y la reparación del daño. Aclaró que la pena podría no aplicarse si se sigue el protocolo sanitario, se repara el daño y existe trazabilidad documental completa, es decir, registro de quién atendió al paciente, quién indicó el tratamiento, quién lo autorizó, quién lo ejecutó, qué protocolo se usó, qué equipo se empleó, qué complicación surgió, quién fue informado, qué decisión se tomó y a qué hora.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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