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Karen Yapoort y acciones legales por difamación: ¿qué dice la ley dominicana?

Karen Yapoort inicia acciones legales contra 25 medios y figuras públicas por difusión de rumores no verificados sobre su vida privada, poniendo en debate los límites entre libertad de expresión y protección del honor en RD.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 9 de octubre de 20263 min de lectura
Karen Yapoort y acciones legales por difamación: ¿qué dice la ley dominicana?
Karen Yapoort y acciones legales por difamación: ¿qué dice la ley dominicana?

La comunicadora Karen Yapoort ha iniciado acciones legales contra aproximadamente 25 medios, plataformas y figuras públicas tras la difusión de rumores no verificados sobre una supuesta infidelidad y ruptura matrimonial con el exbeisbolista de Grandes Ligas Edwin Encarnación. Los comentarios, que se propagaron en redes sociales, medios de comunicación y espacios de entretenimiento, han generado un debate sobre los límites de la libertad de expresión y la protección del honor en República Dominicana.

Según el artículo 208 del nuevo Código Penal dominicano, la difamación se configura cuando se imputa públicamente un hecho concreto que pueda afectar el honor, la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona. La norma establece sanciones penales que incluyen prisión menor de dos a cinco años y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de medidas complementarias según corresponda.

La difusión de información no verificada, por sí sola, no implica automáticamente responsabilidad penal, ya que la ley requiere analizar las circunstancias particulares de cada caso y los elementos que determinen si se ha configurado una infracción. El alcance de estas normas abarca distintos medios de difusión, incluyendo medios impresos, radio, televisión, portales digitales, redes sociales y otras plataformas de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones legales aplicables.

El marco jurídico dominicano sobre difamación e injuria ha evolucionado desde disposiciones históricas como el antiguo Código Penal, la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Las reformas recientes buscan adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas formas de comunicación digital y los conflictos derivados de la difusión de contenidos en entornos virtuales.

En casos que involucran a figuras públicas, el análisis jurídico debe equilibrar los derechos a la libertad de expresión y de información con la protección del honor y la reputación. Como parte de las acciones atribuidas a la defensa de Yapoort, varios comunicadores, creadores de contenido y plataformas habrían recibido requerimientos legales para retractarse de afirmaciones relacionadas con la supuesta infidelidad o una eventual separación.

José Ángel, del programa «Los Ojos de la Farándula», habría reconocido durante una intervención en «Esto no es Radio» que se apoyó en fuentes equivocadas al abordar los rumores. Según información disponible, Yapoort aceptó sus disculpas públicamente y destacó la importancia de la veracidad en el ejercicio de la comunicación. Asimismo, El Pío RD habría retirado públicamente sus afirmaciones relacionadas con una supuesta separación matrimonial.

Entre los comunicadores, plataformas y marcas mencionados en los requerimientos legales figuran: El Pío, Verónica Batista, Brea Frank, Casimira, el programa Jessica en Punto, KFC, Aquiles Jiménez, Agenda Oriental, DJ Metro, El Iluminado, Capinini, José Ángel, Ana Karina, Katy, Óscar y Rosario. El caso subraya la responsabilidad de los medios de comunicación, comentaristas de espectáculos y creadores de contenido al difundir informaciones sobre la vida privada de terceros sin verificación previa.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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