Jurista advierte que derechos fundamentales no pueden regularse indefinidamente por decreto
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06 sobre expendio de alcohol; un jurista advierte que derechos fundamentales no pueden regularse indefinidamente por decreto.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que desde 2006 regulaba el expendio de bebidas alcohólicas en colmados y centros de diversión en la República Dominicana, según confirmó el abogado, politólogo y economista Franklin Mercado.
Mercado aplaudió la sentencia del alto tribunal y sostuvo que un derecho fundamental no puede estar regulado indefinidamente por un decreto, ya que estos derechos están por encima de normas emanadas exclusivamente del Poder Ejecutivo. Según explicó, tras la vigencia de la Constitución de 2010, cualquier limitación a derechos como la libertad de empresa y la libertad económica debe provenir de una ley formal aprobada por el Congreso Nacional, no de un simple decreto presidencial.
El jurista precisó que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la decisión del Tribunal Constitucional y reconoció que corresponde al Congreso Nacional legislar para regular aspectos vinculados a derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna. Señaló que el plazo de dos años establecido para la entrada en vigencia de la sentencia resulta prudente, aunque podría acortarse si el Poder Legislativo aprueba una ley antes de ese término.
Mientras tanto, el decreto 308-06 mantendrá su vigencia para evitar un vacío legal que pudiera afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Mercado explicó que la medida original no solo buscaba regular horarios de expendio, sino también concientizar sobre los riesgos del consumo excesivo de alcohol y sus consecuencias sociales.
A pesar de que algunos establecimientos operan de forma clandestina, indicó que el Control de Bebidas Alcohólicas (COBA) continúa realizando labores de fiscalización para garantizar el cumplimiento de la norma, que ha estado en vigor durante casi dos décadas.
Para Mercado, esta sentencia representa un antes y un después en la delimitación de competencias institucionales. Advirtió que, si bien el Presidente de la República posee facultades reglamentarias para implementar medidas temporales destinadas a garantizar el orden público —como ocurre en estados de excepción—, estas deben ser de duración limitada y proporcional a la crisis, tal como ocurrió durante la pandemia de Covid-19, cuando las restricciones se levantaron gradualmente al mejorar la situación sanitaria.
Finalmente, el experto concluyó que el marco constitucional vigente desde 2010 ha abierto un espacio para un debate democrático amplio en el Congreso Nacional, donde todos los sectores deben consensuar una legislación equilibrada que armonice la seguridad ciudadana con la protección de derechos fundamentales como la libertad económica.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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