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Juicio por colapso de Jet Set inicia el 28 de agosto contra los Espaillat

Juicio por el colapso de Jet Set inicia el 28 de agosto contra Antonio y Maribel Espaillat, imputados por homicidio culposo en la tragedia que dejó 236 muertos.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

martes, 28 de julio de 20262 min de lectura

El juicio de fondo por el colapso del techo de la discoteca Jet Set está programado para comenzar el 28 de agosto, según resolución del juez Franny González de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional. El proceso se centra en la responsabilidad penal de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, propietarios del establecimiento donde ocurrió la tragedia que dejó 236 fallecidos y más de 180 heridos.

El magistrado González ordenó mediante auto la notificación a las partes involucradas: defensa de los imputados, Ministerio Público, querellantes y víctimas. La resolución fue publicada en la página oficial del Poder Judicial. El caso llegó a su conocimiento tras la inhibición de la magistrada Clara Luz Almonte de la Segunda Sala Penal, quien se apartó del proceso alegando una relación de amistad afectiva con una de las víctimas del siniestro.

Antecedentes judiciales y clasificación del delito

Previamente, el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional había ordenado el envío a juicio de fondo tras un análisis exhaustivo del expediente. Mejía tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, descartando la figura de homicidio voluntario solicitada por un sector de las víctimas. Esta decisión fue clave para definir el marco legal del proceso.

Asimismo, el juez Mejía resolvió excluir del proceso penal a varias entidades estatales, incluyendo el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y otras instituciones, determinando que no había suficiente evidencia para vincularlas penalmente al colapso.

Medidas cautelares y situación de los imputados

En lo penal, el tribunal ratificó las medidas alternativas a la prisión preventiva para los hermanos Espaillat. El magistrado Mejía argumentó que, debido a su conducta procesal, arraigo y disposición para asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

Sin embargo, en el ámbito civil, se impusieron medidas de coerción reales sobre los bienes de los imputados, consistentes en la inmovilización de activos y medidas conservatorias, con el objetivo de garantizar la eventual reparación económica de los daños causados a las víctimas y sus familias.

Finalmente, el magistrado Mejía validó la integridad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, declarando admisibles los elementos documentales, materiales y testimoniales tras verificar su utilidad, pertinencia y relevancia según los estándares procesales.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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