Juez rechaza levantar arresto domiciliario a militar condenado en caso Coral
Juez Franny González rechaza hábeas corpus de militar condenado en caso Coral, indicando que existe vía legal alternativa mediante su defensa para solicitar levantamiento de arresto domiciliario.
Ana María Guzmán
Editora de Salud

El juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, rechazó un recurso de hábeas corpus presentado por el mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, quien busca que se levante el arresto domiciliario impuesto tras su condena en el caso de corrupción conocido como Coral.
La decisión del magistrado se basa en la existencia de una vía alternativa para solicitar el levantamiento de la medida de coerción: mediante su defensa legal. Según el tribunal, Girón Jiménez no agota las opciones procesales disponibles, por lo que el recurso no procede en esta instancia.
Girón Jiménez fue condenado a cinco años de prisión tras llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, en el que detalló el funcionamiento de la red de corrupción que involucró a otros militares y policías. Su testimonio fue clave para esclarecer el desfalco de más de RD$4,500 millones en perjuicio del Estado.
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conocerá este miércoles una nueva solicitud de cese de medida de coerción presentada por la defensa del militar. Esta audiencia será presidida por la jueza Gisselle Méndez, quien evaluará si existen fundamentos para modificar la medida actualmente vigente.
Además, el tribunal tiene programado para el 23 de septiembre a las 2:00 p.m. la lectura íntegra de la sentencia en el caso contra Adán Cáceres Silvestre y Juan Carlos Torres Robiou, otros implicados en el expediente Coral. Este acto marcará el inicio del plazo para que los condenados presenten recursos de apelación.
Las condenas en el caso Coral también incluyen a personas vinculadas al expediente conocido como Coral 5G, ampliando el alcance de la investigación a múltiples ramas de las fuerzas armadas y la policía nacional.
Una vez notificada o leída íntegramente la sentencia, comenzará a correr el plazo legal para que los procesados interpelen apelaciones ante las instancias correspondientes, tal como establece el Código Procesal Penal dominicano.
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Ana María Guzmán
Editora de Salud
Periodista especializada en salud pública y bienestar. Colaboradora de organizaciones de salud en el Caribe. Máster en Comunicación Científica.
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