sociedad

Juez confirma dolo eventual en caso Jet Set: imputados ignoraron advertencias

Juez confirma que imputados del Jet Set actuaron con dolo eventual al ignorar advertencias sobre riesgo de colapso que causó 236 muertes.

Francisco Herrera

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

viernes, 16 de octubre de 20262 min de lectura

Franny González, juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, confirmó que los imputados en el caso Jet Set actuaron con dolo eventual al mantener operativo el centro de entretenimiento pese a conocer el riesgo inminente de colapso estructural.

Tras revisar el expediente integral, el tribunal concluyó que los acusados tenían conocimiento pleno del deterioro del techo del establecimiento y recibieron advertencias documentadas, serias y creíbles que señalaban un peligro que excedía ampliamente los riesgos ordinarios de un local comercial abierto al público. No obstante, decidieron continuar las operaciones, permitiendo el acceso y permanencia de personas.

El juez destacó que no se trató de una simple negligencia o falta de mantenimiento, sino de una conducta relevante del derecho penal: los imputados optaron por privilegiar la continuidad de la actividad sobre la seguridad de los asistentes, asumiendo la eventual producción de consecuencias lesivas, letales y fatales.

Según el fallo, la situación fue comunicada a los responsables antes del 28 de marzo de 2025 por Manuel Jiménez y Gregorio Adames, quienes alertaron sobre múltiples señales de peligro. Pese a ello, nadie tomó medidas correctivas para evitar el colapso.

El tribunal respaldó su decisión en varios informes periciales fechados el 29 de mayo, 10 de septiembre y 7 de noviembre de 2025, elaborados por expertos como Leonardo de Jesús Reyes Madera, Roni Severino Carmona, Eddie Antonio Ogando, Guillermo Alejandro Castillo y Gregorio Adames, además de pruebas audiovisuales, auditivas y testimonios de peritos y testigos.

Durante los alegatos de apertura del juicio oral el 28 de agosto de 2026, la Fiscalía sostuvo que «esto no es un simple accidente e imprevisible, se pudo prevenir pues se tenía advertencia y no debió suceder». El juez coincidió con esta teoría, aunque aclaró que la calificación corresponde a dolo eventual, no a delitos culposos.

Finalmente, el tribunal acogió la solicitud de variación de la calificación jurídica presentada por las partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares, representados por Luis Ayabar Bergés, Plinio Pina Méndez y Indíra Oler Martínez, con el respaldo de cinco barras de querellantes, considerando que los elementos del dolo eventual (artículos 295 y 309 del Código Penal) estaban plenamente acreditados.

Compartir artículo

Francisco Herrera
Sobre el autor

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.