La JCE enfrenta limitaciones constitucionales para regular la campaña electoral
La JCE no puede aplicar límites a la campaña electoral debido a obstáculos constitucionales y falta de voluntad política, pese a crear unidades sancionadoras y reformar leyes.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe

La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana carece de mecanismos legales efectivos para limitar la campaña electoral, pese a los intentos realizados mediante reformas legislativas y reglamentarias en los últimos años. Esta situación ha generado un escenario donde la regulación del proselitismo político permanece en gran parte teórica, mientras la práctica electoral continúa operando bajo interpretaciones favorables a los partidos políticos.
El origen de las restricciones actuales se remonta a la Ley de Partidos Políticos y las modificaciones a la Ley Electoral de 1997, actualizadas en 2019 y nuevamente en 2023 mediante la Ley 20-23. Estas normas establecieron, en principio, límites temporales al inicio de las actividades de campaña, con el objetivo de reducir el gasto excesivo, el clientelismo y la saturación de espacios públicos con propaganda.
Sin embargo, la Constitución dominicana actúa como un freno jurídico a estas aspiraciones regulatorias. Según análisis jurídicos y declaraciones de miembros de la JCE, las reformas aprobadas no han considerado adecuadamente los principios constitucionales de libertad de expresión y participación política, lo que ha impedido su plena aplicación.
En 2023, la JCE creó una Unidad Sancionadora con el propósito de fiscalizar y penalizar infracciones al reglamento electoral, incluyendo el inicio prematuro de campaña. No obstante, esta unidad no ha publicado acciones sancionadoras significativas y, según fuentes institucionales, enfrenta dificultades operativas y jurídicas que limitan su accionar.
Un reciente ejemplo de estas limitaciones fue la decisión dividida del Pleno de la JCE que dejó sin efecto, de forma temporal, el artículo 13 del Reglamento de Firmas Encuestadoras, que prohibía la publicación de encuestas durante ciertos períodos. Dos miembros titulares, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises, votaron en contra de la suspensión, argumentando que la medida vulneraba el debido proceso y anticipaba una posible sentencia del Tribunal Constitucional.
Esta misma decisión también detuvo las acciones sancionadoras que la Unidad Sancionadora estaba llevando adelante contra ACD Media y el Centro Económico del Cibao, dos entidades identificadas como infractores por publicar encuestas fuera del plazo permitido.
El contraste entre el discurso público y la práctica privada es evidente: mientras los partidos políticos y actores sociales critican el costo y la naturaleza clientelar de las campañas, pocos están dispuestos a aceptar límites que les afecten directamente. Asimismo, sectores de la sociedad civil han señalado que las prohibiciones actuales funcionan más como un 'intento mediocre' que como una herramienta efectiva de regulación.
Desde la perspectiva ciudadana, la campaña electoral no es percibida como una molestia, sino como un fenómeno de entretenimiento y participación, comparado incluso con pasatiempos nacionales como el béisbol invernal, donde el interés se concentra en unos pocos actores principales pese a la existencia de múltiples opciones.
El debate permanece abierto: o bien se modifican las leyes y la Constitución para dotar a la JCE de facultades reales y aplicables, o bien se reconoce que el actual marco legal es insuficiente y se deja que la competencia electoral se desarrolle sin restricciones formales, asumiendo sus consecuencias en términos de gasto, equidad y transparencia.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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