JCE confirma que matrimonio trans dominicano se realizó con nombres de actas de nacimiento
La JCE confirma que el matrimonio de una pareja trans dominicana se realizó con los nombres de sus actas de nacimiento, cumpliendo con la definición constitucional de matrimonio entre hombre y mujer.
Roberto Martínez
Editor de Tecnología
La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana aclaró que el matrimonio entre una pareja trans dominicana, ampliamente difundido en redes sociales, se celebró utilizando los nombres que figuran en sus actas de nacimiento, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos por la Constitución y las leyes del país.
Aris Doris Resto Holguín, quien se identifica como hombre y utiliza el nombre Jayden Resto Holguín en redes sociales, contrajo matrimonio con Miguel José Balaguer de la Rosa, quien se identifica como mujer y usa el nombre Regina Balaguer de Resto en su cuenta de Instagram. Ambos presentaron sus documentos de identidad oficiales para formalizar la unión.
Según la explicación proporcionada por la JCE en un comunicado publicado en sus redes sociales, los nombres empleados para formalizar el matrimonio corresponden exactamente a los que aparecen en los documentos oficiales de ambos contrayentes, lo que valida la legalidad del acto ante el Registro Civil.
"La Junta Central Electoral informa que el matrimonio entre Aris Doris Resto Holguín (mujer) y Miguel José Balaguer de la Rosa (hombre) cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas, ya que fue celebrado entre un hombre y una mujer, conforme a sus actas de nacimiento y documentos de identidad"
El presidente del órgano electoral, Román Jáquez Liranzo, también se pronunció sobre el tema, reiterando que el matrimonio se realizó entre un hombre y una mujer según los registros oficiales, y destacando que las preferencias sexuales o de género de las personas son aspectos distintos a su sexo biológico registrado en los documentos.
"Efectivamente, es un hombre y una mujer; ya sus preferencias sexuales son otros aspectos… Ahora bien, cada quien tiene una preferencia sexual distinta a la de su sexo"
La JCE recordó que, según el artículo 55 de la Constitución Dominicana, el matrimonio está definido exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, por lo que cualquier unión que no cumpla con este requisito no tendría validez legal en el país.
El caso generó amplio debate en redes sociales y medios de comunicación, especialmente por la visibilidad de las identidades de género de los contrayentes en contraste con los nombres utilizados en el acto matrimonial oficial. Sin embargo, las autoridades electorales enfatizaron que su rol es verificar el cumplimiento de los requisitos legales, no juzgar las identidades de género o orientaciones sexuales de los ciudadanos.
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Roberto Martínez
Editor de Tecnología
Ingeniero en sistemas y periodista tecnológico. Fundador de varios blogs de tecnología. Analiza las tendencias digitales que impactan a la República Dominicana.
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