Inmunidad parlamentaria y libertad de expresión: límites y responsabilidades en República Dominicana
Inmunidad parlamentaria y libertad de expresión son derechos distintos con límites legales. La difamación y la injuria están sancionadas por el Código Penal, incluso en redes sociales.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe

La inmunidad parlamentaria y la libertad de expresión son derechos constitucionales distintos que rigen la actuación de los legisladores y de todos los ciudadanos en República Dominicana. Mientras la primera protege específicamente las opiniones emitidas durante las sesiones del Congreso Nacional, la segunda es un derecho universal reconocido en la Carta Magna.
El artículo 85 de la Constitución dominicana establece la inmunidad por opinión como una protección específica para los congresistas, que no constituye un privilegio personal sino una garantía para el ejercicio libre de su función legislativa. Este derecho se distingue de la libertad de expresión consagrada en el artículo 49, que permite a toda persona expresar sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin censura previa.
Sin embargo, ambos derechos tienen límites definidos por la ley. En el caso de la libertad de expresión, su ejercicio debe respetar el honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas, conforme al orden público y las disposiciones legales. Quienes traspasen estos límites pueden incurrir en delitos como la difamación o la injuria, sancionados por el Código Penal dominicano.
La inmunidad parlamentaria tampoco es absoluta. Según el artículo 86 de la Constitución, ningún diputado o senador puede ser privado de su libertad durante la legislatura, salvo que sea aprehendido en flagrante delito. No obstante, esta protección puede ser levantada por la propia Cámara si una autoridad judicial competente lo solicita, lo que significa que el legislador no queda exento de responsabilidad legal.
En el ámbito digital, las redes sociales han ampliado el alcance de las expresiones públicas, lo que ha generado debates sobre la responsabilidad de quienes difunden información o acusaciones. Un ejemplo reciente involucró a la comunicadora Karen Yapoort, quien emprendió acciones legales tras la difusión de un presunto incidente con su esposo, el expelotero Edwin Encarnación, en espacios de entretenimiento y redes sociales.
El Código Penal establece sanciones claras para estos delitos. El artículo 208 sanciona la difamación con prisión menor de uno a dos años y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, además de penas complementarias y medidas sociojudiciales. La injuria, definida como expresiones insultantes o despectivas sin imputación de un hecho concreto, está penada según el artículo 210 con 15 días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos.
La difamación consiste en atribuir públicamente un hecho falso que dañe el honor, reputación, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar de una persona o entidad, independientemente del medio utilizado. Mientras tanto, la injuria se limita a expresiones ofensivas o despectivas que no implican la acusación de un acto específico.
Este marco jurídico busca equilibrar el ejercicio de derechos fundamentales con la protección de la dignidad personal, especialmente en un contexto donde la información se difunde masivamente y con rapidez a través de plataformas digitales.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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