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Incumplir un contrato laboral puede derivar en despido justificado, según abogada laboralista

Incumplir obligaciones laborales como ausencias injustificadas o negarse a trabajar puede derivar en despido justificado, según abogada laboralista María De Fátima González Hernández.

José Luis Cabrera

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

miércoles, 22 de julio de 20264 min de lectura

Faltar de manera injustificada al trabajo, negarse a realizar las funciones acordadas o incumplir otras obligaciones esenciales del contrato laboral puede derivar en un despido justificado, según establece el Código de Trabajo de la República Dominicana. La aclaración fue realizada por la licenciada María De Fátima González Hernández, máster en Derecho del Trabajo, quien explicó que gran parte de los conflictos entre empleadores y trabajadores surgen por el desconocimiento del contenido del contrato y de las disposiciones legales vigentes.

Según la especialista, en la práctica son frecuentes las diferencias relacionadas con el pago del salario, el pago de horas extraordinarias, las condiciones reales de la relación laboral y el respeto de los períodos de descanso, vacaciones y licencias. Entre los conflictos más comunes mencionó: el pago del salario, específicamente los aumentos fijados por el Comité Nacional de Salarios; el pago de las horas extraordinarias; las discrepancias entre el contrato escrito y su aplicación real; y la administración de los tiempos de descanso.

Al firmar un contrato de trabajo, el empleado asume obligaciones esenciales y complementarias. Entre ellas, destacó como principal la prestación del servicio personal para el cual fue contratado, actuando de manera leal, eficiente y bajo las condiciones previamente pactadas. El incumplimiento de esos deberes no siempre genera las mismas consecuencias, ya que dependerá de la gravedad de la falta y de las circunstancias particulares de cada caso.

"El incumplimiento de ciertas obligaciones, ya sean esenciales o complementarias, puede traer consecuencias negativas para el trabajador que incumple, que pueden ir desde sanciones administrativas o disciplinarias, como la amonestación, hasta incluso en casos más graves, que justifiquen legalmente el rompimiento legítimo del contrato, ya que se dificulta o hace imposible la continuación del contrato."

González Hernández precisó que algunas conductas constituyen causas suficientes para un despido justificado. Entre ellas mencionó las ausencias injustificadas y la negativa a ejecutar las funciones para las que el trabajador fue contratado. "El hecho de ausentarse sin justificación o negarse a realizar las funciones acordadas justifican la terminación del contrato por medio de un despido justificado", afirmó.

En cambio, aclaró que las llegadas tardías no producen automáticamente la terminación del contrato. Sin embargo, explicó que cuando estas faltas se repiten y el empleador cumple con el procedimiento previsto por la ley, incluida la notificación al Ministerio de Trabajo, pueden servir de fundamento para poner fin al vínculo laboral.

La especialista también abordó una de las creencias más comunes entre los trabajadores: que todo despido obliga al empleador a pagar prestaciones laborales. Al respecto, explicó que el Código de Trabajo diferencia entre los llamados derechos adquiridos y las prestaciones laborales, conceptos que suelen confundirse.

Detalló que los derechos adquiridos corresponden a beneficios que nacen desde el inicio de la relación de trabajo y que deben ser reconocidos independientemente de cómo termine el contrato, siempre que se hayan generado. Dentro de estos se encuentran las vacaciones, el salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa cuando corresponda. "Los derechos adquiridos son aquel conjunto de derechos que nacen en el momento que se da inicio a la relación de trabajo y que, sin importar como concluya dicha relación, siempre serán reconocidos por el empleador", señaló.

En cuanto a las prestaciones laborales, explicó que el preaviso y el auxilio de cesantía tienen naturaleza indemnizatoria y solo proceden en determinadas formas de terminación del contrato, como cuando el empleador ejerce el desahucio o cuando un tribunal declara injustificado un despido. Asimismo, recordó que el Código de Trabajo también contempla el pago de los llamados salarios caídos en los casos previstos por la legislación.

La abogada enfatizó que incluso cuando un trabajador incurre en una falta que justifique un despido, ello no implica que pierda automáticamente los derechos adquiridos que ya haya generado durante la relación laboral. Finalmente, González Hernández sostuvo que una mayor educación en materia laboral contribuiría a disminuir los conflictos y promover relaciones más justas y transparentes entre empleadores y trabajadores.

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José Luis Cabrera
Sobre el autor

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.

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