Hijos de Trujillo pierden batalla legal por fondos depositados en 1950
El Tribunal Constitucional confirmó que los fondos depositados por Trujillo en 1950 para su madre son bienes del Estado por origen ilícito, pese a cumplirse la condición de pago tras su muerte.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana confirmó que los fondos depositados por Rafael Leónidas Trujillo en el Banco de Reservas en 1950, destinados a su madre Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, no pueden ser reclamados por sus hijos, ya que fueron declarados bienes nacionales sujetos a confiscación.
Según la sentencia revisada por el alto tribunal, el certificado de depósito fue realizado el 4 de febrero de 1950 bajo una condición suspensiva: los fondos solo podían ser entregados a Lovatón tras la muerte del dictador, evento que ocurrió el 30 de mayo de 1961. Aunque se cumplió dicha condición, la justicia determinó que el origen de los fondos los vinculaba directamente al tesoro público.
Los hermanos Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón habían solicitado anular la sentencia SCJ-PS-25-0816 de la Suprema Corte de Justicia, fechada el 30 de abril de 2025, que había rechazado previamente sus recursos de casación. El Tribunal Constitucional confirmó dicha resolución.
La base legal de la confiscación se fundamentó en la Ley núm. 5785-62, promulgada el 4 de enero de 1962, que declara como bienes nacionales todos los activos pertenecientes a Trujillo y su familia, bajo el argumento de que fueron adquiridos mediante el uso indebido de fondos estatales durante la dictadura.
La sentencia destaca que, pese a reconocer el derecho formal de Lovatón a reclamar los depósitos tras cumplir la condición suspensiva, el principio de mala fe en la gestión patrimonial del régimen invalidó cualquier pretensión privada sobre esos recursos, los cuales fueron considerados producto del enriquecimiento ilícito a costa del erario público.
Además, se citó la Ley núm. 5924 del 25 de marzo de 1962, que amplió el marco de confiscación general de bienes cuando se demostró abuso o usurpación del poder para enriquecimiento personal o de terceros, reforzando el argumento de que ni siquiera los familiares directos podían retener beneficios derivados del régimen.
El fallo concluye que, aunque el acto de depósito fue formalmente válido, su origen y contexto lo sometieron a las leyes de responsabilidad patrimonial del Estado, impidiendo su restitución a los herederos del dictador.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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