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Garante vs. fiador solidario: diferencias clave en contratos de alquiler

Entender la diferencia entre garante y fiador solidario es clave para evitar riesgos al firmar un contrato de alquiler. Aquí te explicamos sus implicaciones legales.

José Luis Cabrera

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

miércoles, 12 de agosto de 20262 min de lectura
Garante vs. fiador solidario: diferencias clave en contratos de alquiler
Garante vs. fiador solidario: diferencias clave en contratos de alquiler

Al firmar un contrato de alquiler, es común que el propietario solicite la presencia de un tercero que respalde las obligaciones del inquilino, ya sea como garante o como fiador solidario. Aunque ambos roles buscan asegurar el cumplimiento del pago, su naturaleza jurídica y sus implicaciones son distintas.

Jonathan del Rosario, abogado especializado en derecho administrativo y procedimiento civil, explicó que el término garante se usa de forma general para referirse a un tercero que garantiza el cumplimiento mediante una obligación personal. En cambio, el fiador solidario asume la deuda bajo una figura de responsabilidad solidaria, lo que otorga al propietario mayores facultades de cobro.

"Bajo la regla de solidaridad, el acreedor (propietario) tiene la facultad de exigir a cualquiera de los deudores —ya sea el inquilino o el fiador solidario— el cumplimiento de la totalidad de la prestación, sin estar obligado a perseguir primero al deudor principal", advirtió el jurista.

Esta distinción es relevante porque muchas personas firman como garantes o fiadores sin comprender plenamente el alcance de su responsabilidad. Según Del Rosario, es frecuente que se otorgue esta garantía por confianza familiar o amical, sin revisar los términos del contrato, lo que puede generar riesgos económicos significativos.

Una diferencia crítica radica en la renuncia a ciertos beneficios legales. Cuando el fiador solidario firma su compromiso y renuncia a los beneficios de excusión, exclusión y división, pierde el derecho a exigir que el propietario primero intente cobrar al inquilino principal o que se divida la deuda entre varios garantes.

"En la práctica legal dominicana, cuando un fiador firma como 'solidario' y renuncia a estos beneficios, pierde el derecho a exigir que el propietario agote primero el cobro contra el inquilino y no puede pedir que la deuda se divida entre otros co-garantes, quedando obligado directa e íntegramente al pago desde el momento del incumplimiento", enfatizó Del Rosario.

Por ello, el experto insiste en que ninguna persona debe firmar como garante o fiador sin comprender las implicaciones legales y económicas. Antes de suscribir el documento, es esencial conocer qué se está garantizando, durante cuánto tiempo vigila la obligación y qué derechos se están renunciando.

La falta de conocimiento en el mercado inmobiliario sobre estos conceptos puede llevar a sorpresas desagradables en caso de impago. Por eso, la asesoría legal previa no es un lujo, sino una medida de prevención fundamental para evitar responsabilidades inesperadas y desproporcionadas.

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Sobre el autor

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.

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