FINJUS advierte que JCE no puede sancionar encuestadoras sin respaldo legal
FINJUS advierte que la JCE no puede sancionar encuestadoras sin respaldo legal explícito en la ley, violando principio de reserva de ley.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió este domingo que el procedimiento iniciado por la Junta Central Electoral (JCE) contra firmas encuestadoras plantea un debate jurídico de fondo sobre los límites constitucionales de la potestad sancionadora del Estado.
Según el pronunciamiento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, el análisis no debe centrarse en el contenido de las encuestas cuestionadas, sino en determinar si la JCE cuenta con la habilitación legal suficiente para imponer las sanciones que contempla su reglamento.
El punto central del cuestionamiento de FINJUS apunta al principio de reserva de ley en materia sancionadora, consagrado en los artículos 40.15 y 69.7 de la Constitución dominicana y en el artículo 4 de la Ley núm. 107-13. Según la fundación, tanto la conducta considerada infracción como la sanción correspondiente deben estar establecidas en una norma con rango legal.
La Ley núm. 20-23 prohíbe la publicación de encuestas en los ocho días anteriores a la votación, pero admite su difusión fuera de ese período bajo ciertas condiciones. El problema, a juicio de FINJUS, surge cuando un reglamento de la JCE establece prohibiciones adicionales y contempla sanciones como la suspensión del registro de una firma encuestadora por entre seis meses y un año, sin que dicha consecuencia figure expresamente en la ley.
"La potestad reglamentaria puede desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, pero no debería utilizarse para ampliar el ámbito de una infracción o crear una sanción que el legislador no haya establecido"
Un segundo eje del pronunciamiento se refiere a la determinación de la autoría en los hechos investigados. FINJUS advierte que, en materia sancionadora, no basta con establecer un vínculo entre una persona o entidad y el contenido cuestionado: debe acreditarse su participación concreta en la conducta tipificada.
La fundación alerta que ignorar este principio podría derivar en una forma de responsabilidad objetiva, incompatible con las garantías del derecho administrativo sancionador. FINJUS fue enfática en aclarar que su posición no implica defender la publicación irrestricta de encuestas ni desconocer las atribuciones del organismo electoral.
"La Junta tiene un papel esencial en la protección de la integridad, transparencia y equidad de los procesos electorales. Sin embargo, precisamente por la importancia de esas funciones, el ejercicio de su potestad sancionadora debe estar estrictamente sometido a la Constitución y a la ley"
La fundación concluyó que si se considera necesario ampliar las conductas sancionables en materia de encuestas, corresponde al Congreso establecerlo mediante ley, no a la administración electoral por vía reglamentaria. Para FINJUS, el caso representa una oportunidad para reafirmar que la defensa de la integridad electoral debe desarrollarse dentro del Estado de derecho, respetando los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, debido proceso y seguridad jurídica.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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