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¿Es legal exigir tres depósitos y perder uno por gastos legales en alquileres?

Abogado advierte que exigir tres depósitos y retener uno por 'gastos legales' contradice la Ley 85-25, que fija un tope de dos meses y exige devolución salvo por deudas o daños comprobados.

Francisco Herrera

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

lunes, 10 de agosto de 20263 min de lectura
¿Es legal exigir tres depósitos y perder uno por gastos legales en alquileres?
¿Es legal exigir tres depósitos y perder uno por gastos legales en alquileres?

La exigencia de múltiples depósitos en contratos de alquiler y su posterior retención por "gastos legales" genera dudas sobre su legalidad, según advirtió el abogado Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil. El profesional explicó que la Ley No. 4314 regula de manera imperativa la prestación, aplicación y devolución de los valores exigidos como depósito en los alquileres en el país, sin contemplar un límite de tres depósitos ni validar la pérdida de uno de ellos por dicho concepto.

La Ley 85-25 establece un tope máximo de dos meses de depósito, por lo que retener un depósito de forma automática y unilateral para gastos legales, sin una orden judicial o previsión contractual válida, contradice la obligación de restitución que prevé la normativa al término del contrato. Del Rosario enfatizó que el depósito de garantía se entrega para asegurar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato de inquilinato.

El propietario solo puede retener lícitamente el depósito si existen alquileres vencidos pendientes de pago o si se comprueba que el inquilino causó deterioros al inmueble y no cumplió con las reparaciones locativas que por ley o por contrato le correspondían. Estas últimas se definen como trabajos menores para mantener el inmueble en buen estado, sin modificar su estructura, muros de carga ni distribución.

Según el abogado, corresponde al propietario entregar el inmueble en buen estado, incluyendo las reparaciones menores necesarias al inicio del contrato, así como asumir aquellas reparaciones para su conservación para permitir al inquilino el uso y goce de la cosa arrendada. Por su parte, el inquilino debe conservar el inmueble y devolverlo en buen estado al terminar el plazo, por lo que le corresponden las reparaciones locativas ordinarias derivadas del uso, como arreglos de puertas, llaves de agua, baños y pintura de mantenimiento.

El inquilino puede quedar exento de estas reparaciones únicamente si los daños fueron ocasionados por vetustez o causa de fuerza mayor, aclaró el jurista. Del Rosario advirtió que la firma de un contrato de alquiler muchas veces se realiza bajo el desconocimiento de una de las partes, lo que puede generar conflictos cuando el propietario se niega a cumplir con sus obligaciones de conservación.

En caso de incumplimiento por parte del arrendador, el inquilino tiene derecho a demandar ante el Juzgado de Paz para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios, concluyó el abogado. Conocer las obligaciones que corresponden a cada parte resulta fundamental para evitar conflictos durante la vigencia del contrato, por lo que tanto propietario como inquilino deben tener claridad sobre sus responsabilidades y las vías legales disponibles en caso de incumplimiento.

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Francisco Herrera
Sobre el autor

Francisco Herrera

Reportero de Investigación

Periodista investigativo con enfoque en transparencia gubernamental y casos de corrupción. Premio Nacional de Periodismo 2022.

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