Seguridad

Entrará en vigencia el nuevo Código Penal dominicano el 3 de agosto

El nuevo Código Penal dominicano entra en vigencia el 3 de agosto de 2026, reemplazando la ley de 1884 con reformas que endurecen penas, tipifican nuevos delitos y crean una comisión de seguimiento.

Isabella Santos

Isabella Santos

Corresponsal de Deportes

domingo, 2 de agosto de 20263 min de lectura
Entrará en vigencia el nuevo Código Penal dominicano el 3 de agosto
Entrará en vigencia el nuevo Código Penal dominicano el 3 de agosto

El nuevo Código Penal de la República Dominicana entrará oficialmente en vigencia este lunes 3 de agosto de 2026, tras concluir el período de vacatio legis de 12 meses establecido por la Ley 74-25. La pieza legislativa, promulgada por el presidente Luis Abinader el pasado 27 de julio mediante el Decreto núm. 507-26, reemplazará al marco penal vigente desde 1884, tras más de 140 años de aplicación.

El Código Penal actualizado introduce reformas significativas para adaptar el sistema jurídico a las nuevas realidades sociales y tecnológicas del país. Entre los cambios más destacados se encuentran el aumento de la pena máxima de prisión, que pasa de 30 a 40 años, con posibilidad de llegar hasta 60 años por acumulación de condenas. Asimismo, se tipifican como delitos autónomos el feminicidio y el sicariato, y se establecen sanciones específicas para ataques con sustancias corrosivas.

Se incorporan nuevas figuras delictivas relacionadas con el entorno digital y las modalidades criminales contemporáneas. El nuevo Código incluye disposiciones contra el ciberacoso, el chantaje con contenido íntimo (incluidos los deepfakes), el fraude piramidal y la desaparición forzada. También se fortalecen las penas contra la corrupción administrativa, el crimen organizado, la trata de personas y el terrorismo, reflejando un enfoque integral frente a las amenazas actuales.

Durante el periodo de vacatio legis, se realizaron 32 modificaciones al texto original tras el análisis de observaciones sectoriales. Entre las reformas más relevantes figuran los artículos sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su extensión, los daños por aplicación de sustancias químicas, el hostigamiento agravado y cibernético, y la violencia doméstica o intrafamiliar. También se ajustaron disposiciones relacionadas con el exhibicionismo sexual, el acoso agravado, el auto secuestro, la discriminación, el proxenetismo y la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado.

Se actualizaron además normas sobre delitos patrimoniales y de Estado, incluyendo la bancarrota simple, la violación de propiedad, la malversación de fondos públicos, el ultraje en el ámbito jurisdiccional y la certificación falsa del estado de salud. Asimismo, se revisaron los tipos de perjurio, difamación, difamación extorsiva y se precisaron los actos considerados no difamatorios o injuriosos, tras el debate público generado durante la vacatio legis, particularmente en torno al artículo sobre difamación.

Para garantizar una implementación efectiva, el presidente Abinader creó la Comisión de Seguimiento y Socialización mediante el mismo Decreto núm. 507-26. Este órgano, de carácter honorífico, tendrá como misión organizar el proceso de educación y concienciación sobre el nuevo Código Penal, así como estudiar y analizar posibles mejoras derivadas de su aplicación en la práctica judicial.

La Comisión estará integrada por las siguientes personalidades: Milton Ray Guevara (presidente), Leyda Margarita Piña Medrano, Julio César Castaños Guzmán, Pedro Balbuena, Ricardo Rojas León, Luz Díaz, José Lorenzo Fermín, Eduardo Jorge Prats, Alejandro Moscoso Segarra, Persio Maldonado y Aníbal de Castro. Su trabajo será clave para asegurar que la transición al nuevo marco penal se realice con claridad, acceso y efectividad en todo el territorio nacional.

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Sobre el autor

Isabella Santos

Corresponsal de Deportes

Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.

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