Política

EE. UU. actualiza requisitos para Green Card de hijos de funcionarios extranjeros

EE. UU. aclara requisitos para que hijos de empleados de gobiernos extranjeros obtengan la Green Card, enfatizando condiciones de edad, estatus y documentación requerida.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

viernes, 18 de septiembre de 20262 min de lectura
EE. UU. actualiza requisitos para Green Card de hijos de funcionarios extranjeros
EE. UU. actualiza requisitos para Green Card de hijos de funcionarios extranjeros

El Departamento de Estado de los Estados Unidos ha publicado una aclaración oficial sobre los requisitos para que los hijos de empleados de gobiernos extranjeros puedan obtener la Green Card o residencia permanente legal en el país. La información, difundida el 18 de septiembre de 2026, busca reducir la confusión entre solicitantes y representantes diplomáticos sobre el proceso migratorio aplicable a este grupo específico.

Según la guía actualizada, los hijos solteros menores de 21 años de funcionarios acreditados ante gobiernos extranjeros pueden ser elegibles para la residencia permanente bajo ciertas condiciones, siempre que mantengan su estatus de dependiente y no se casen ni alcancen la mayoría de edad durante el trámite. La aclaración enfatiza que el beneficio no aplica automáticamente y está sujeto a la verificación de documentación por parte de los servicios de ciudadanía e inmigración (USCIS).

El comunicado también señala que los solicitantes deben presentar formularios específicos, incluyendo el I-485 (solicitud de registro de residencia permanente) y evidencia que demuestre la relación laboral del padre o madre con un gobierno extranjero reconocido por EE. UU. Además, se requiere que el solicitante haya ingresado legalmente al país y mantenga un estatus migratorio válido en el momento de la solicitud.

Funcionarios migratorios indicaron que esta aclaración responde a consultas recurrentes de embajadas y consulados, particularmente de países con alto volumen de personal diplomático acreditado en Washington D.C. y Nueva York. No se introdujeron cambios sustanciales en la ley, sino una interpretación más clara de las disposiciones existentes bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Se recomienda a los interesados consultar directamente con un abogado de inmigración acreditado o con la oficina consular correspondiente para confirmar su elegibilidad, ya que cada caso puede presentar particularidades según el país de origen, el tipo de función pública ejercida y el historial migratorio individual.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.