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Diputado propone limitar venta de alcohol en discotecas a las 2:00 a.m.

Diputado Ramón Bueno propone limitar venta de alcohol en discotecas a las 2:00 a.m. los fines de semana y hasta medianoche entre semana, con multas de hasta RD$300,000 por violaciones graves.

Lucía Fernández

Lucía Fernández

Editora de Cultura

miércoles, 26 de agosto de 20263 min de lectura
Diputado propone limitar venta de alcohol en discotecas a las 2:00 a.m.
Diputado propone limitar venta de alcohol en discotecas a las 2:00 a.m.

El diputado Ramón Bueno del Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que busca regular los horarios de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales de todo el país. La iniciativa, depositada el pasado 17 de agosto, establece límites horarios diferenciados según el día de la semana y el tipo de establecimiento.

Según el proyecto, los viernes, sábados y vísperas de días feriados la venta de alcohol estaría permitida únicamente hasta las 2:00 de la mañana, mientras que de domingo a jueves el horario límite sería las 12:00 de la medianoche. La medida aplicaría a colmados, bares, centros de diversión, casinos, discotecas y cualquier otro comercio autorizado para expender licores.

El artículo 15 de la propuesta especifica que, una vez vencido el horario establecido, los establecimientos deberán cesar inmediatamente el expendio de alcohol, independientemente de que el producto sea para consumo dentro o fuera del local. Esta disposición busca evitar la prolongación del consumo más allá de los límites legales.

Excepciones y régimen sancionador

El proyecto contempla excepciones específicas para ciertos establecimientos que quedarían exentos de estas restricciones. Según el cuarto artículo, no aplicarían a hoteles, complejos turísticos, vuelos comerciales, embarcaciones, medios de transporte, comercios ubicados en aeropuertos y puertos internacionales, actividades diplomáticas o consulares sujetas a tratados internacionales, y eventos autorizados temporalmente.

En cuanto al régimen de sanciones, el artículo 19 establece un sistema escalonado de multas basado en salarios mínimos del sector público (actualmente RD$10,000). Las infracciones leves, como no exhibir la licencia de venta o incumplir obligaciones de información, serían sancionadas con una amonestación escrita o multa de uno a tres salarios mínimos (RD$10,000 a RD$30,000).

La venta fuera de los horarios permitidos, obstaculizar labores de inspección u otras violaciones medianas implicarían multas de cuatro a diez salarios mínimos (RD$40,000 a RD$100,000), junto con la posible suspensión temporal de la licencia. Las violaciones muy graves —como vender alcohol a menores de edad o usar licencias alteradas— podrían acarrear multas de hasta 30 salarios mínimos (equivalente a RD$300,000) y suspensión de la licencia por hasta 90 días, aunque el proyecto no contempla la revocación absoluta de la licencia en ningún caso.

Facultades para ajustes extraordinarios

La iniciativa también otorga facultades especiales al Poder Ejecutivo para reducir temporalmente los horarios mediante decreto, ante circunstancias excepcionales como alteraciones del orden público, riesgos a la seguridad ciudadana, emergencias nacionales, calamidades públicas o celebraciones de eventos especiales.

Asimismo, el Ministerio de Interior y Policía (MIP) tendría la autoridad para emitir limitaciones o extensiones especiales de horario cuando se trate de festividades nacionales, actividades turísticas, culturales, deportivas o eventos de concentración masiva, mediante resolución oficial.

El proyecto actualmente se encuentra en espera de ser asignado a una comisión legislativa para su estudio y análisis detallado antes de avanzar en el proceso de aprobación.

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Sobre el autor

Lucía Fernández

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Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.

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