Economía

Día Internacional de los Inquilinos: derechos y deberes en el alquiler tras la Ley 85-25

La Ley 85-25 moderniza el alquiler en RD: limita depósitos a 2 meses, controla aumentos de renta y define derechos y deberes de propietarios e inquilinos.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

lunes, 5 de octubre de 20263 min de lectura
Día Internacional de los Inquilinos: derechos y deberes en el alquiler tras la Ley 85-25
Día Internacional de los Inquilinos: derechos y deberes en el alquiler tras la Ley 85-25

En el marco del Día Internacional de los Inquilinos, el mercado de alquileres en la República Dominicana opera bajo un escenario renovado gracias a la implementación de la Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, normativa que sustituyó el antiguo marco legal de 1955 para modernizar el sector, aportar mayor seguridad jurídica y equilibrar las relaciones entre propietarios e inquilinos.

Uno de los puntos más debatidos en las relaciones de alquiler encuentra nuevas directrices en la legislación: el límite de depósito. Para inmuebles destinados a vivienda, el propietario o arrendador solo puede exigir como depósito o garantía un monto no mayor a dos meses del precio del alquiler. Además, los valores entregados por concepto de depósitos se consignan de manera formal, facilitando la protección tanto de la inversión del propietario como de los derechos de devolución del inquilino al finalizar el contrato.

En cuanto al reajuste de precios y plazos contractuales, la ley establece que, en los contratos destinados a vivienda, si el reajuste del precio no se acordó expresamente entre las partes de antemano, este no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto de la renta vigente. Asimismo, cuando el contrato de vivienda se haya realizado de manera verbal, la legislación presume un plazo mínimo de vigencia de un año.

Respecto a los deberes y obligaciones fundamentales del inquilino, la normativa define con precisión las responsabilidades básicas que debe cumplir todo arrendatario para garantizar una convivencia armónica y el respeto a la propiedad ajena. Entre ellas destacan: el pago puntual del alquiler en la fecha y modalidad convenida, exigiendo siempre el recibo de pago correspondiente; destinar la propiedad exclusivamente al uso acordado en el contrato, quedando estrictamente prohibido subalquilar o ceder el inmueble a terceros sin autorización expresa y por escrito del propietario; mantener el bien en buenas condiciones y responder por los daños atribuibles a su uso o el de sus dependientes; e informar oportunamente al propietario sobre cualquier vicio oculto, desperfecto grave o novedad dañosa que afecte al inmueble.

Por su parte, la ley también protege los derechos y garantías para el arrendatario. Todo propietario está obligado a garantizar la legitimidad de sus derechos sobre el inmueble y a asegurar que el inquilino disfrute de la propiedad de forma pacífica durante toda la vigencia del acuerdo. Además, la normativa establece mecanismos transparentes y vías en los Juzgados de Paz competentes para dirimir conflictos, buscando proteger los derechos habitacionales frente a prácticas arbitrarias.

Aunque no se menciona explícitamente en el texto original, se destaca un incremento en la preferencia por alquileres a corto plazo en el mercado inmobiliario dominicano, una tendencia que podría estar relacionada con la mayor flexibilidad y seguridad jurídica que brinda la nueva ley.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.