Política

DGCP suspende 81 registros de proveedores vinculados a funcionarios por Ley 47-25

La DGCP suspendió 81 registros de proveedores vinculados a funcionarios por incompatibilidad con la Ley 47-25, como medida preventiva, no sancionatoria.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

miércoles, 5 de agosto de 20262 min de lectura

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) suspendió 81 Registros de Proveedores del Estado (RPE) vinculados a funcionarios electos y designados desde la entrada en vigor de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas, en enero de 2026. Esta medida se enmarca en el nuevo régimen de inhabilidades que prohíbe a ciertos funcionarios participar en sociedades que contraten con el Estado, sin importar el porcentaje de participación accionaria.

La suspensión responde al cumplimiento del artículo 38 de la Ley 47-25, que elimina la posibilidad de mantener hasta un 10 % de participación en empresas proveedoras, permitido previamente por la derogada Ley 340-06. Además, la norma impide que los funcionarios ejerzan funciones de dirección, gerencia o formen parte de consejos de administración en dichas sociedades.

La DGCP aclaró que la suspensión de un RPE no constituye una sanción administrativa, sino una medida preventiva y administrativa destinada a evitar que personas legalmente inhabilitadas utilicen el registro para participar en procesos de contratación pública mientras ejercen cargos incompatibles.

El procedimiento inició tras un plazo voluntario de 15 días hábiles, concedido mediante la circular DGCP44-PNP-2026-001 del 13 de febrero de 2026, para que los funcionarios solicitara la suspensión de sus RPE. Tras el vencimiento, la DGCP actuó de oficio bajo el artículo 69 del Reglamento de Aplicación número 52-26.

Las 81 suspensiones corresponden a tres actos administrativos emitidos en 2026: DGCP44-2026-000893, DGCP44-2026-001477 y DGCP44-2026-002424, disponibles en el portal institucional de la DGCP en el apartado de actos administrativos.

Este número se suma a las 591 suspensiones realizadas entre 2020 y 2025 bajo la anterior legislación, que alcanzaron a funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico, autoridades municipales electas para 2024-2028 y sociedades relacionadas, según el artículo 14 de la Ley 340-06.

La DGCP enfatiza que su actuar responde al deber de mantener el Registro de Proveedores del Estado actualizado mediante cruces de información, verificaciones y procesos de debida diligencia, asegurando que solo quienes cumplen con los requisitos legales puedan participar en contrataciones públicas.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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