Debate por permanencia de Febrillet y Morillo en Defensa tras vencimiento de plazo legal
El vencimiento del plazo legal de dos años para Febrillet y Morillo en el Ministerio de Defensa abre un debate sobre la aplicación de la Ley 139-13 y la discrecionalidad presidencial en cargos de defensa.
Isabella Santos
Corresponsal de Deportes
La permanencia de los generales Carlos Ramón Febrillet Rodríguez y Agustín Alberto Morillo Rodríguez en el Ministerio de Defensa ha generado un debate institucional tras el vencimiento del plazo máximo establecido por la ley orgánica de las Fuerzas Armadas. Ambos oficiales fueron designados en agosto de 2024 y, según el artículo 33 de la Ley 139-13, su período de gestión de dos años concluyó el domingo 16 de agosto sin que se haya emitido una ratificación pública por parte del Poder Ejecutivo.
El Decreto 557-26, emitido el 16 de agosto por el presidente Luis Abinader, dispuso cambios en el alto mando del Ejército, la Fuerza Aérea, la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas y el Viceministerio de Defensa para Asuntos Militares, incluyendo ascensos y retiros por antigüedad. No obstante, las fuentes jurídico-militares consultadas indican que la continuidad de Febrillet y Morillo en sus respectivos viceministerios requiere una decisión expresa del Ejecutivo, ya sea para ratificarlos o reubicarlos en otras posiciones del Estado Mayor General.
Según la Ley 139-13, los comandantes generales, subcomandantes, viceministros e inspectores generales permanecen en sus funciones por un máximo de dos años, salvo ratificación presidencial. Vencido ese plazo, quienes no sean promovidos a un rango superior o designados en cargos de igual jerarquía deben ser colocados en retiro honroso. Sin embargo, la aplicación de esta norma ha generado interpretaciones distintas dentro de la estructura militar, particularmente en cuanto a si los viceministros de Defensa están sujetos al mismo límite temporal que otros cargos de mando.
Febrillet Rodríguez, ascendido a mayor general mediante el Decreto 195-21 en 2021, pasó de la Dirección General del CESAC a la Comandancia General de la Fuerza Aérea y luego al Viceministerio de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales. Por su parte, Morillo Rodríguez, elevado a vicealmirante por el Decreto 382-23, fue comandante general de la Armada antes de ser designado viceministro para Asuntos Navales y Costeros. Ambos ocupan cargos de asesoría, coordinación y supervisión desde sus respectivas áreas de especialidad.
La interpretación del artículo 33 frente al artículo 45 de la misma ley es central en el debate: mientras el primero establece límites temporales para ciertos cargos de mando, el segundo delimita las funciones de los viceministros. La cuestión institucional radica en determinar si esos límites aplican igualmente a los viceministerios ocupados por estos oficiales o si, al ser designaciones directas del presidente, su continuidad queda sujeta a una decisión discrecional del Ejecutivo, amparada en las atribuciones constitucionales y legales del jefe de Estado para nombrar viceministros, disponer ascensos y ordenar retiros.
Este no es un caso sin precedentes. En 2024, el presidente Abinader dejó discrecionalmente en su cargo al vicealmirante Ramón Gustavo Betances Hernández como viceministro, pese a haber cumplido el plazo máximo de dos años. La ausencia de una explicación oficial sobre el status de Febrillet y Morillo mantiene abiertas interrogantes sobre si fueron ratificados, si su régimen es distinto o si el Gobierno planea una nueva reestructuración en la cúpula militar.
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Isabella Santos
Corresponsal de Deportes
Apasionada del deporte dominicano. Cubre béisbol de Grandes Ligas, baloncesto y eventos deportivos nacionales. Comunicadora social de PUCMM.
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