Consentimiento biométrico y compliance: claves para evitar responsabilidades penales
El consentimiento biométrico protege frente al empleado; el compliance efectivo, frente a terceros y al Estado. Las empresas deben implementar programas reales antes de noviembre de 2026.
José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
El consentimiento escrito del empleado para el uso de datos biométricos sigue siendo obligatorio tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, según explicó el consultor laboral Carlos Hernández Contreras. Este requisito, establecido en el Artículo 58 de la Ley 4-23, protege a la empresa frente a reclamaciones del propio trabajador, siempre que el consentimiento sea explícito, libre, con propósito definido y duración determinada del tratamiento.
El nuevo Código Penal no crea un delito específico por uso indebido de datos biométricos, ya que el Artículo 198 de la Ley 74-25 permanece sin modificaciones. Sin embargo, introduce una responsabilidad penal directa para las empresas cuando sus subordinados cometen hechos punibles debido a omisiones en dirección, control o supervisión, tal como establece el Artículo 8, modificado por la Ley 44-26.
El compliance como escudo frente a terceros y al Estado
Para protegerse frente a demandas de terceros o sanciones estatales, no basta con el consentimiento del empleado. La ley exige un programa de cumplimiento efectivo que incluya: código de conducta, identificación de riesgos penales, canal de denuncias, régimen disciplinario y trazabilidad documental, según el Artículo 8, Párrafo VI del Código Penal.
Un programa de papel no exime de responsabilidad. La normativa requiere que sea real, eficaz y medible. Solo exime totalmente si existía antes del hecho punible y fue eludido por el empleado mediante maniobras fraudulentas que impidieron su detección por parte de la dirección (Párrafo IV). Si el programa es incompleto o parcialmente eficaz, solo atenúa la pena (Párrafo III).
Aplicación progresiva y adaptación para Mipymes
Las disposiciones del Código Penal modificadas (Arts. 8 a 11) entrarán en vigor el 5 de noviembre de 2026, según el Artículo 31 de la Ley 44-26. Hasta entonces, las empresas tienen tiempo para adaptar sus protocolos. Las Mipymes pueden implementar el programa de compliance de forma proporcional a su tamaño y nivel de riesgo, como indica el Párrafo VII de la norma.
Los expertos recomiendan no esperar hasta la última fecha: un programa de cumplimiento serio requiere tiempo para diseñarse, implementarse y medir su eficacia. Comenzar ahora permite ajustar mecanismos internos, capacitar al personal y asegurar que el sistema sea verdaderamente preventivo, no solo formal.
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José Luis Cabrera
Corresponsal Internacional
Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.
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