Política

Consejo del Poder Judicial aclara que movimientos de juezas son reasignaciones, no traslados

El Poder Judicial aclara que los movimientos de tres juezas son reasignaciones internas, no traslados, y responde a reclamos de arbitrariedad por falta de consulta.

Carmen Rodríguez

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

martes, 25 de agosto de 20263 min de lectura
Consejo del Poder Judicial aclara que movimientos de juezas son reasignaciones, no traslados
Consejo del Poder Judicial aclara que movimientos de juezas son reasignaciones, no traslados

El Consejo del Poder Judicial aclaró mediante un comunicado de prensa que los movimientos objetados por las juezas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz no constituyen traslados, sino reasignaciones internas dentro de la misma cámara, jurisdicción y especialidad judicial.

Según el documento oficial, un traslado implica el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro, mientras que las medidas adoptadas mediante la resolución CPJ-2026-RECA-014 corresponden a reasignaciones dentro del mismo órgano jurisdiccional, sin alterar la categoría ni la materia en la que ejercen sus funciones.

El Consejo enfatizó que las magistradas involucradas permanecen dentro de la misma Cámara, jurisdicción, especialidad y categoría judicial, sin ser destinadas a órganos diferentes ni a materias distintas de aquellas en las que actualmente ejercen sus funciones, tal como establece la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial.

Fundamento técnico de las medidas

Las reasignaciones, dispuestas en la resolución mencionada, buscan fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional como consecuencia de recientes ascensos y cambios de jerarquía en distintos órganos judiciales. Estas medidas responden a una reconformación interna de salas en órganos colegiados, tomando en cuenta las necesidades del servicio y la distribución del trabajo para garantizar el buen funcionamiento de los tribunales.

El Consejo aclaró además que estos movimientos no tienen carácter definitivo, por lo que permanecen abiertos los plazos legales para la interposición y conocimiento de recursos de reconsideración, conforme al debido proceso administrativo.

Detalles de las reasignaciones disputadas

Las modificaciones, objeto de reclamo ante el presidente del Consejo, Luis Henry Molina, disponen, hasta el momento, el paso de la magistrada Natividad Ramona Santos de la Tercera a la Segunda Sala; de la magistrada Wendy Altagracia Valdez de la Segunda a la Tercera Sala; y de la magistrada Pilar Antonia Rufino Díaz de la Primera a la Tercera Sala de dicha corte.

En su reclamo, las juezas sostienen que las reubicaciones fueron decididas sin ser consultadas y sin otorgar su consentimiento, lo que consideran una actuación "arbitraria, ilegal y de retaliación". Afirman que nunca han solicitado traslado ni se les ha pedido su anuencia, lo que, según ellas, convierte estas decisiones en un acto de arbitrariedad y ilegalidad en su contra.

"Nunca hemos solicitado traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en nuestra contra"

El Consejo concluye que distinguir correctamente entre traslado y reasignación es esencial para evitar atribuciones erróneas de alcance a las decisiones adoptadas, y que una comprensión precisa de estos procesos fortalece la transparencia institucional y enriquece el debate público con información completa y contextualizada.

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Carmen Rodríguez
Sobre el autor

Carmen Rodríguez

Editora en Jefe

Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.