Congreso debe corregir vacatio legis y añadir disposiciones transitorias al nuevo Código Penal
Expertos advierten que modificaciones al Código Penal sin reiniciar la vacatio legis y sin disposiciones transitorias vulneran la seguridad jurídica y el debido proceso en RD.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
La promulgación de la Ley número 74-25 el 3 de agosto de 2025, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, representa un avance significativo en la modernización del sistema punitivo nacional. Sin embargo, su efectividad depende no solo del contenido sustantivo, sino también de mecanismos procesales como la vigencia diferida establecida en su artículo 393.
El plazo de doce meses de vacatio legis fue fijado para garantizar la cognoscibilidad de la norma y permitir la adecuación institucional del sistema de justicia. Este periodo responde al principio constitucional de seguridad jurídica, asegurando que los operadores del derecho y la ciudadanía puedan conocer y adaptarse al nuevo marco legal antes de su aplicación.
Ante las posibles modificaciones que el Congreso Nacional podría introducir antes de la entrada en vigencia del código, surge un debate técnico sobre las implicaciones de alterar un texto ya promulgado en vacatio legis. Según principios dogmáticos consolidados, toda modificación sustancial a un norma en un texto durante su periodo de vacatio legis interrumpe el cómputo del plazo transcurrido, anulando la presunción de conocimiento adquirida sobre la versión original.
Mantener la fecha original de vigencia tras introducir reformas significativas vulnera las garantías fundamentales, particularmente el principio de seguridad jurídica. Si el legislador consideró inicialmente que doce meses eran necesarios para la asimilación estructural del código, reducir ese plazo para la norma modificada sería contradictorio y arbitrario. Por tanto, se exige que cualquier reforma implique un nuevo periodo completo de vacatio legis de doce meses contados desde la publicación de la versión definitiva.
Además, la Ley 74-25 presenta una omisión legislativa crítica: la ausencia de un régimen transitorio. Las disposiciones transitorias son esenciales en cualquier codificación integral para regular el paso ordenado entre el régimen derogado y el nuevo texto legal. Su falta genera incertidumbre sobre la aplicación de la ley en el tiempo, afectando tanto el derecho sustantivo como el procesal.
Esta ausencia plantea un dilema jurídico de difícil solución: aplicar las nuevas penas y plazos a hechos cometidos bajo el Código de 1884 violaría el principio constitucional de irretroactividad in peius, mientras que juzgar esos hechos con normas derogadas dejaría al Estado sin un fundamento legal claro y predecible para ejercer la acción penal.
Para garantizar una transición penal ordenada y respetuosa del debido proceso, es imperativo que el Congreso Nacional intervenga antes del vencimiento del plazo original. Debe disponer explícitamente la interrupción del cómputo de la vacatio legis, reiniciar un periodo de doce meses desde la publicación de la reforma y incorporar un capítulo completo de disposiciones transitorias que regulen la aplicación sucesiva de las normas.
Solo mediante este enfoque técnico y garantista se asegurará que el nuevo Código Penal entre en vigor con pleno respeto a la certeza jurídica, el principio de legalidad y los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento dominicano.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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