Congreso aprueba reformas al Código Penal tras ajustes a libertad de expresión y responsabilidad penal
El Congreso aprobó 32 modificaciones al Código Penal tras ajustes a libertad de expresión, responsabilidad penal y delitos digitales, tras objeciones de medios, médicos y empresarios.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
El presidente Luis Abinader promulgó la reforma al nuevo Código Penal, tras un proceso de revisión que incluyó ajustes a 32 artículos en respuesta a observaciones de diversos sectores sociales, profesionales y empresariales. La norma, originalmente promulgada el 3 de agosto de 2025 mediante la Ley Orgánica 74-25, estaba prevista para entrar en vigencia el 3 de agosto de 2026, tras un período de vacatio legis de 12 meses.
Durante dicho plazo, surgieron objeciones de periodistas, médicos, empresarios, juristas, docentes y organizaciones sociales, lo que motivó al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a revisar parte de la legislación antes de su aplicación. La propuesta inicial del Ejecutivo contemplaba cambios en 18 artículos, pero el proceso fue ampliado por la comisión bicameral y la Cámara de Diputados, concluyendo con 32 modificaciones que afectan a 26 artículos diferentes.
Los artículos modificados son el 8, 11, 104, 121, 122, 123, 124, 141, 142, 144, 170, 173, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354. Las reformas abordan temas como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos digitales, la violencia intrafamiliar, la protección de menores, la corrupción, el ejercicio profesional y la difusión ilícita de contenido íntimo.
Ajustes a la libertad de expresión y delitos relacionados con el honor
Una de las principales controversias giró en torno a los artículos vinculados con la difamación, el hostigamiento cibernético y la difusión de contenidos sin consentimiento. Periodistas y comunicadores, incluidos representantes de la Sociedad Dominicana de Diarios, advirtieron que ciertas formulaciones podrían utilizarse para sancionar críticas o investigaciones sobre funcionarios públicos.
En respuesta, la reforma buscó diferenciar entre las imputaciones relacionadas con la vida privada y aquellas referidas al desempeño de funcionarios o hechos de interés público. Además, se redujeron las sanciones previstas para la difamación e incorporaron excepciones para opiniones y publicaciones de interés legítimo.
El presidente Abinader sostuvo que las modificaciones fueron discutidas durante varias semanas con comunicadores y representantes de la sociedad civil, con el objetivo de equilibrar la libertad de expresión con la protección del honor, la intimidad y la dignidad.
El mandatario reconoció, sin embargo, que el diálogo debió iniciarse antes y asumió un “mea culpa” por haber concentrado las conversaciones en las semanas finales del período previo a la vigencia.
Observaciones del sector médico y empresarial
El Colegio Médico Dominicano, presidido por Luis Peña Núñez, presentó observaciones sobre los artículos 8, 9, 12 y 354, argumentando que algunas disposiciones podían generar sanciones desproporcionadas contra profesionales de la salud. El gremio pidió que un resultado adverso en un procedimiento médico no fuera suficiente para establecer responsabilidad penal, exigiendo demostrar culpa grave, inexcusable y contraria a las reglas técnicas aceptadas.
Aunque los artículos 8 y 354 fueron finalmente modificados, no todos los cambios solicitados por el sector médico fueron incorporados. El artículo 354, que regula la expedición de certificaciones falsas sobre el estado de salud, fue precisado en su tipo penal, aunque persistieron reclamos para evitar que errores involuntarios se traten como fraude deliberado.
Por su parte, el Consejo Nacional de la Empresa Privada presentó objeciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente en relación con los artículos 8 y 11. El sector empresarial solicitó evitar que una compañía fuera sancionada automáticamente por infracciones cometidas por sus empleados o directivos.
La redacción aprobada establece que debe comprobarse el incumplimiento de los deberes de dirección, supervisión o control por parte de la empresa. Además, reconoce los programas de cumplimiento como un factor para atenuar responsabilidad y permite que las personas jurídicas demuestren que implementaron controles de prevención que fueron evadidos mediante maniobras fraudulentas no razonablemente detectables.
La reforma al Código Penal refleja un intento de actualizar el marco penal dominicano frente a desafíos contemporáneos, equilibrando garantías individuales con la necesidad de sancionar conductas lesivas, tras un proceso de diálogo que, aunque tardío, buscó incorporar las voces de los sectores más afectados por sus disposiciones.
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Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
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