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Cambio de calificación a dolo eventual en caso Jet Set: análisis jurídico

Experto cuestiona el cambio a dolo eventual en caso Jet Set por posible violación al principio de legalidad y falta de sustento jurídico.

Lucía Fernández

Lucía Fernández

Editora de Cultura

viernes, 16 de octubre de 20262 min de lectura
Cambio de calificación a dolo eventual en caso Jet Set: análisis jurídico
Cambio de calificación a dolo eventual en caso Jet Set: análisis jurídico

El cambio de calificación jurídica de homicidio involuntario a dolo eventual en el proceso contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, ha generado debate entre expertos en derecho penal tras la tragedia que dejó 236 víctimas mortales por el desplome del techo del establecimiento.

El abogado penalista Cándido Simón explicó que dicha modificación plantea serios cuestionamientos respecto al principio de legalidad penal, que prohíbe crear delitos o aplicar retroactivamente normas desfavorables a los imputados. Según Simón, el caso debe analizarse a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, y cuestionó la aplicación del dolo eventual si no está contemplada en el marco normativo aplicable.

El dolo eventual requiere demostrar que el imputado previó la posibilidad de producir el resultado y actuó aceptando ese riesgo, explicó Simón. Señaló que la gravedad de las consecuencias, por sí sola, no basta para establecer dicha figura jurídica, y puso en duda si existen elementos que sustenten una aceptación deliberada del riesgo de una tragedia de semejante magnitud.

Simón añadió que, aunque los propietarios perdieron su negocio y el establecimiento, y entre las víctimas figuraba la hermana de uno de ellos quien administraba el local, estas circunstancias no determinan automáticamente la existencia de dolo eventual, cuya valoración depende de la evaluación de pruebas y requisitos jurídicos.

El jurista advirtió que la decisión podría responder a presión de la opinión pública, calificándola de potencialmente «populista» más que estrictamente jurídica. Asimismo, puso en duda la posterior declaración de incompetencia del juez, argumentando que el cambio de calificación no implica necesariamente su apartamiento del conocimiento del proceso.

Finalmente, Simón indicó que la discusión constitucional podría extenderse durante el proceso y llegar a tribunales competentes mediante el control difuso de constitucionalidad, donde el mismo tribunal colegiado, el Tribunal Constitucional o incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos podrían revisar la decisión.

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Lucía Fernández
Sobre el autor

Lucía Fernández

Editora de Cultura

Crítica cultural y escritora. Especializada en arte, música y entretenimiento dominicano. Columnista con 10 años en medios nacionales.

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