Cámara de Diputados aprueba reformas al Código Penal sobre libertad de expresión y delitos digitales
La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal que actualizan normas sobre acoso cibernético, difusión ilícita de contenido íntimo y difamación, con salvedades para la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
La Cámara de Diputados aprobó en dos lecturas consecutivas modificaciones a la Ley 74-25 del Código Penal, actualizando varios artículos relacionados con la libertad de expresión, el acoso cibernético, la difamación y la difusión ilícita de contenido íntimo. Las reformas buscan equilibrar la protección de derechos individuales con el ejercicio legítimo de la libertad de prensa y el escrutinio social.
El artículo 123 fue modificado para definir y sancionar el acoso o hostigamiento cibernético, estableciendo que quien, mediante cualquier medio digital o electrónico, comparta información amenazante, obscena, insultante o intimidatoria con el propósito de humillar, degradar o aislar a una persona, será sancionado con dos a cinco años de prisión y multa equivalente a 9 a 15 salarios mínimos. Sin embargo, se establece una excepción explícita para el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
El párrafo del artículo 123 aclara que no constituye acoso cibernético la difusión de información, opiniones, críticas, reportajes, sátiras o investigaciones realizadas por periodistas, medios de comunicación o ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la información, siempre que el contenido se refiera a asuntos de interés público, tenga sustento en hechos verificables y se dirija a funcionarios estatales o temas de relevancia social.
El artículo 192 sanciona la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado sin consentimiento, cuando dicha acción afecte gravemente la intimidad, dignidad o vida privada de una persona. La pena establecida es de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Se agrava cuando se trata de imágenes falsas o alteradas (deepfakes) que dañan el honor o la reputación, con penas de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.
En circunstancias agravantes, el artículo 192 establece penas más severas: de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos cuando el contenido es de carácter íntimo o sexual, se realiza con fines de chantaje, extorsión, venganza o aprovechamiento económico, la víctima es menor, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad, o existe una relación de autoridad, confianza o poder entre el agresor y la víctima.
Los artículos 208 y 209 abordan la difamación y la difamación extorsiva. El artículo 208 establece que la imputación falsa de un hecho que afecte el honor, buen nombre o dignidad de una persona será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos. El artículo 209, por su parte, sanciona con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos a quien use la amenaza de difamación para obtener un beneficio o coaccionar a la víctima.
El párrafo II del artículo 209 aumenta la pena a diez años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos cuando la difamación extorsiva es cometida por dos o más personas, independientemente de que formen parte de una asociación ilícita.
Finalmente, el artículo 211 establece excepciones a la aplicación de las normas sobre difamación e injuria, eximiendo de responsabilidad penal los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, así como los informes, memorias y documentos oficiales emitidos por los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial o el Tribunal Constitucional, siempre que se produzcan en el ejercicio de sus funciones institucionales.
Compartir artículo
Carmen Rodríguez
Editora en Jefe
Periodista con más de 15 años de experiencia en medios dominicanos. Especializada en política y asuntos gubernamentales. Graduada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Te puede interesar
Más noticias de Política
JCE extiende plazo para que partidos entreguen padrón actualizado de afiliados
La JCE extendió hasta el 2 de septiembre el plazo para que los partidos depositen su padrón actualizado de afiliados, tras solicitud del Fopppredom. El PRM ya entregó su registro con 1,551,727 militantes.
DIGEIG abre consulta pública para Estrategia Nacional de Integridad Pública 2026-2036
La DIGEIG lanza consulta pública para la Estrategia Nacional de Integridad Pública 2026-2036, con participación presencial y virtual hasta el 31 de agosto de 2026.

Julio César Castaños Guzmán destaca el momento glorioso de la libertad de expresión en RD
El expresidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, afirmó que la libertad de expresión en RD vive su momento más glorioso, durante el aniversario 137 de Listín Diario.

Petro advierte sobre riesgo de guerra civil tras denuncia de fraude electoral en Colombia
Gustavo Petro denuncia fraude electoral y advierte que la posesión de Abelardo de la Espriella podría desencadenar una guerra civil en Colombia.