Economía

Bancos deben actuar antes de que una cuenta se considere abandonada

Nueva norma obliga a los bancos a actuar preventivamente ante cuentas inactivas, evitando cobros indebidos y facilitando la reactivación sin penalidades.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

viernes, 9 de octubre de 20263 min de lectura

La Superintendencia de Bancos emitió una nueva normativa que obliga a las entidades financieras a intervenir de forma preventiva en las cuentas inactivas, evitando que el silencio del cliente se convierta en una oportunidad para cobros indebidos o abandono sin gestión.

La Circular CSB-REG-2026000017, publicada el 17 de septiembre de 2026, actualiza el Instructivo para la aplicación del Reglamento sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas, cambiando el enfoque regulatorio: ya no se espera pasivamente el cumplimiento de plazos, sino que se requiere identificar señales tempranas de inactividad.

Una cuenta se considera inactiva tras tres años sin movimientos del titular y abandonada tras diez años. Sin embargo, la norma establece que, a partir de los 12 meses sin actividad, los bancos deben monitorear la cuenta, verificar los medios de contacto, ejecutar acciones preventivas y documentar sus esfuerzos.

No se consideran inactivas automáticamente los depósitos a plazo con renovación automática ni las cuentas que reciben intereses o pagos programados por instrucción del titular, ya que la ausencia de movimientos manuales no implica necesariamente desinterés.

La reactivación debe ser automática y sin penalidades: ocurre ante un depósito en ventanilla, transferencia electrónica, retiro presencial o digital, o cargo con tarjeta de débito asociada. Durante el periodo de inactividad, no pueden aplicarse comisiones, cargos ni deducciones, y si se cobraron, deben revertirse inmediatamente.

Al cumplir diez años de inactividad, la cuenta se declara abandonada. El banco debe publicar semestralmente la lista en un periódico de circulación nacional y en su sitio web. Transcurridos seis meses desde la publicación, el saldo se transfiere al Banco Central.

Los fondos no se pierden inmediatamente: el titular, dueño o heredero legal puede reclamarlos durante los diez años siguientes. Las entidades deben mantener registros históricos para atender reclamos, embargos o sucesiones.

Se plantea una preocupación de seguridad: la publicación del nombre completo y número de cuenta podría facilitar suplantaciones o fraudes. Se sugiere implementar un mecanismo de consulta centralizado con autenticación segura y datos parcialmente enmascarados para equilibrar transparencia y protección.

La norma exige políticas aprobadas por el consejo de administración, responsables definidos, controles contra errores y fraudes, procedimientos para cuentas de fallecidos y revisiones de auditoría interna. Los consejos deben recibir indicadores sobre cuentas próximas a los tres y diez años, reactivaciones, cargos reversados y reclamaciones pendientes.

La Superintendencia debería publicar estadísticas agregadas por cantidad, monto y antigüedad, sin identificar personas, ya que lo que no se mide públicamente difícilmente puede evaluarse. Los usuarios, por su parte, deben mantener actualizados sus datos y revisar periódicamente sus productos financieros.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.

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