Seguridad

Alerta Amber en RD: ¿Está lista para activarse tras la Ley 25-26?

La Ley 25-26 creó el sistema Alertas RD con Alerta Amber, pero su activación inmediata depende de la operatividad de protocolos, coordinación y recursos institucionales aún por verificarse.

José Luis Cabrera

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

martes, 6 de octubre de 20262 min de lectura
Alerta Amber en RD: ¿Está lista para activarse tras la Ley 25-26?
Alerta Amber en RD: ¿Está lista para activarse tras la Ley 25-26?

La Ley 25-26, promulgada el 3 de junio de 2026, creó el Sistema Nacional de Alertas para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, conocido como Alertas RD, que incluye la Alerta Amber para casos de sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, persisten dudas sobre su plena operatividad y si puede activarse de inmediato ante una denuncia actual.

Según la normativa, la activación de la Alerta Amber debe ocurrir de forma inmediata y no superar las 24 horas desde el reporte de desaparición o una situación de peligro inminente. El proceso inicia con la denuncia, que puede presentarse presencialmente o por teléfono, seguida de una valoración conjunta por parte de la Policía Nacional y el Ministerio Público. Si se confirman los requisitos, se activa el protocolo de búsqueda y difusión masiva.

La Alerta Amber es una de las cuatro categorías establecidas por la Ley 25-26, junto con la Alerta Silver (personas mayores de 65 años), Alerta Azul (personas con discapacidad) y Alerta Rosa (mujeres en contextos de violencia de género o trata). Una vez activada, la información se difunde mediante medios de comunicación, redes sociales, plataformas digitales, terminales de transporte y otros canales, con una vigencia inicial de cinco días calendario, prorrogables mientras persistan las circunstancias.

Para que el sistema funcione eficazmente, se requiere una estructura institucional que incluya protocolos claros, personal capacitado, coordinación interinstitucional, mecanismos tecnológicos y canales de difusión. La ley también creó el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, con participación de múltiples entidades como el 9-1-1, Indotel, Conani, Conape, Conadis, el COE y el Servicio Nacional de Salud, entre otras. Además, establece un Registro Nacional de Personas Desaparecidas, gestionado por la Policía Nacional, para centralizar información.

Aunque la ley ya está promulgada, su efectividad depende de que los componentes operativos estén plenamente habilitados. Las autoridades insisten en que no se debe esperar 24 horas para denunciar la desaparición de un menor; la denuncia debe realizarse inmediatamente, ya que corresponde a las instituciones evaluar y, si procede, activar la Alerta Amber dentro del plazo legal.

La promulgación de la Ley 25-26 sentó las bases para una respuesta coordinada y rápida ante desapariciones, pero la pregunta clave permanece: ¿están todos los mecanismos necesarios ya en funcionamiento para garantizar su activación efectiva hoy?

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José Luis Cabrera
Sobre el autor

José Luis Cabrera

Corresponsal Internacional

Periodista con experiencia en coberturas internacionales. Ex corresponsal en Washington D.C. y Nueva York para medios latinoamericanos.