Economía

Acuerdo sobre cobranzas: la ausencia de la Superintendencia de Bancos genera dudas sobre su efectividad

El acuerdo entre ProConsumidor y empresas de cobranza carece de impacto estructural por no incluir a la Superintendencia de Bancos, clave para regular el origen de los créditos y las prácticas financieras.

Miguel Ángel Pérez

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

martes, 4 de agosto de 20263 min de lectura
Acuerdo sobre cobranzas: la ausencia de la Superintendencia de Bancos genera dudas sobre su efectividad
Acuerdo sobre cobranzas: la ausencia de la Superintendencia de Bancos genera dudas sobre su efectividad

El reciente acuerdo entre ProConsumidor y empresas de gestión de deudas busca establecer buenas prácticas en los procesos de cobranza, pero su alcance está limitado por la ausencia de actores clave en el sistema financiero.

ProConsumidor impulsa esta iniciativa con el objetivo de garantizar que los cobros se realicen con respeto, sin excesos y dentro de parámetros éticos, alineado con su rol de protección al consumidor establecido por la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor.

Sin embargo, el principal ausente en la negociación fue la Superintendencia de Bancos, el organismo encargado de supervisar y regular a las entidades financieras que originan los créditos cuya recuperación es gestionada por estas empresas.

Las empresas de recuperación de cartera no actúan de forma independiente: su labor depende directamente de las decisiones de los bancos y otras instituciones financieras, que operan bajo un marco regulatorio estricto establecido por la Superintendencia de Bancos.

Por ello, cualquier discusión seria sobre las prácticas de cobro debería incluir necesariamente al supervisor bancario, quien conoce el funcionamiento completo del sistema, establece normas prudenciales y tiene la facultad de emitir regulaciones vinculantes para las entidades financieras.

ProConsumidor cumple una función distinta pero necesaria: mediar conflictos, promover conciliaciones y aplicar sanciones cuando se vulneran los derechos del consumidor. Su trabajo es valioso para resolver disputas individuales, pero no sustituye la autoridad regulatoria del sistema financiero.

Un acuerdo voluntario de buenas prácticas, por sí puede modificar el marco regulatorio ni garantizar el cumplimiento estructural, ya que su efectividad depende exclusivamente de la voluntad de las partes firmantes.

Además, las estrategias de cobranza son definidas por los acreedores, no por las empresas especializadas, lo que significa que cualquier cambio duradero debe involucrar a las entidades financieras y a su supervisor.

Este contexto es particularmente relevante dado que, en los últimos años, la Superintendencia de Bancos ha impulsado reformas para fortalecer la protección del usuario financiero, incluyendo medidas contra embargos excesivos, prácticas abusivas y llamadas telefónicas intimidatorias.

Muchos ciudadanos esperan que acuerdos como este eliminen por completo las comunicaciones de cobro, pero mientras exista una deuda vigente, los acreedores conservan el derecho de realizar gestiones razonables para localizar al deudor.

Lo que sí debe estar prohibido y sujeto a control son las llamadas intimidatorias, el contacto con terceros no involucrados, la divulgación de información confidencial, las llamadas en horarios inadecuados o cualquier acción que atente contra la dignidad del consumidor.

Eliminar totalmente las gestiones de localización sería incompatible con el funcionamiento del crédito en economías modernas, donde la recuperación de cartera es una etapa normal del intermediación financiera.

En los principales sistemas financieros del mundo, la regulación de las prácticas de cobranza no se basa únicamente en acuerdos voluntarios, sino en la acción coordinada del supervisor financiero, el legislador, los tribunales y las autoridades de protección al consumidor.

Por tanto, la integración de este tipo de iniciativas con las reformas regulatorias en curso habría sido un enfoque más sólido, permitiendo que las nuevas reglas tuvieran respaldo legal y no dependieran solo de compromisos voluntarios.

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Miguel Ángel Pérez
Sobre el autor

Miguel Ángel Pérez

Editor de Economía

Economista y periodista financiero. Ex analista del Banco Central de la República Dominicana. Especialista en mercados y finanzas internacionales.